La presente Ley se aplicará a las cláusulas de condiciones generales que formen parte de contratos sujetos a la legislación española.
También se aplicará a los contratos sometidos a legislación extranjera cuando el adherente haya emitido su declaración negocial en territorio español y tenga en éste su residencia habitual, sin perjuicio de lo establecido en los tratados o convenios internacionales. Cuando el adherente sea un consumidor se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
> <small>Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.1 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22950)</small>
Texto oficial de Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (BOE-A-1998-8789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Ámbito territorial. Disposiciones imperativas. — Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación · BOE Fácil