1. Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán éstas sobre aquéllas, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el adherente que las condiciones particulares.
2. Las dudas en la interpretación de las condiciones generales oscuras se resolverán a favor del adherente. En los contratos con consumidores esta norma de interpretación sólo será aplicable cuando se ejerciten acciones individuales.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, y en lo no previsto en el mismo, serán de aplicación las disposiciones del Código Civil sobre la interpretación de los contratos.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.2 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22950)</small>
Texto oficial de Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (BOE-A-1998-8789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Reglas de interpretación. — Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación · BOE Fácil