CAPÍTULO II. No incorporación y nulidad de determinadas condiciones generales
Artículo 7. No incorporación.
No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:
a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido firmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.
b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato.
Texto oficial de Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (BOE-A-1998-8789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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