TÍTULO VI. Inspección y vigilancia. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador · CAPÍTULO II. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador
Artículo 32. Responsabilidad.
1. Las infracciones a lo establecido en esta Ley serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Título, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.
2. La responsabilidad será solidaria en los siguientes supuestos:
a) Cuando el poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley.
b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.
3. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, la Administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos.
Texto oficial de Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE-A-1998-9478). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Responsabilidad. — Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos · BOE Fácil