TÍTULO III. Requisitos relativos a la elaboración de helados y mezclas envasadas para congelar
Artículo 6. Requisitos de los establecimientos de elaboración y de las máquinas elaboradoras-expendedoras.
1.**(Derogado)**
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21681#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21681)</small>
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria.l) del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-15872#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15872)</small>
> <small>Se derogan los apartados 1.d) y 2.j) por el art. 50 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
Texto oficial de Reglamentación Técnico-Sanitaria de Helados (BOE-A-1998-9963). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Requisitos de los establecimientos de elaboración y de las máquinas elaboradoras-expendedoras. — Reglamentación Técnico-Sanitaria de Helados · BOE Fácil