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real decreto · BOE-A-1998-9963

Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar

Estado
Vigente
Publicación
28/4/1998
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Este real decreto aprueba la reglamentación técnico-sanitaria que define los helados y las mezclas envasadas para congelar, y establece su clasificación y las normas obligatorias para su elaboración, distribución y venta al consumidor.

A quién afecta: Fabricantes de helados, heladeros artesanos, distribuidores, comerciantes e importadores de helados y mezclas envasadas para congelar.

  • Regula la elaboración, distribución, almacenamiento y venta de helados y mezclas envasadas para congelar, incluidos los productos importados de países terceros.
  • Define el helado como una preparación alimenticia llevada al estado sólido, semisólido o pastoso por congelación, que debe mantener su plasticidad hasta la venta al consumidor.
  • Clasifica los helados en helado crema, helado de leche, helado de leche desnatada, helado, helado de agua, sorbete y postre de helado, cada uno con requisitos mínimos de composición.
  • El helado crema debe contener como mínimo un 8% de materia grasa de origen exclusivamente lácteo y un 2,5% de proteínas lácteas.
¿Qué requisito mínimo de grasa láctea debe tener un helado crema?

Como mínimo un 8% de materia grasa exclusivamente de origen lácteo, además de al menos un 2,5% de proteínas lácteas.

¿A quién obliga esta reglamentación de helados?

A los fabricantes de helados, a los heladeros artesanos y, en general, a distribuidores y comerciantes, incluyendo los productos importados de países terceros.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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