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TÍTULO II. Tasas

Artículo 30. Tasa por inspección, control y elaboración de informes realizados en situaciones excepcionales o de emergencia que se presenten, fuera del ámbito de instalaciones nucleares y radiactivas, como consecuencia de sucesos que puedan afectar a la seguridad nuclear o a la protección radiológica.

Texto oficial de Ley de Tasas del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-1999-10035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.