Artículo 19. Tasa por pruebas, estudios, informes y evaluaciones que haya de practicar el Consejo para la concesión y renovación de licencias, títulos y acreditaciones para el personal de las instalaciones nucleares o radiactivas.
Las actividades señaladas en este punto quedarán gravadas con las cuotas fijas siguientes:
Concesión de licencias de supervisor u operador de instalaciones nucleares: 7.716,88 euros.
Concesión de licencias de supervisor u operador de instalaciones radiactivas de primera categoría: 771,69 euros.
Concesión de licencias de supervisor de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 270,09 euros.
Concesión de licencias de operador de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 192,92 euros.
Concesión de acreditaciones para operar o dirigir instalaciones de radiodiagnóstico: 38,59 euros.
Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones nucleares: 771,69 euros.
Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones radiactivas de primera categoría: 385,85 euros.
Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 115,75 euros.
Renovación de acreditaciones para operar o dirigir instalaciones de radiodiagnóstico: 38,59 euros.
Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones nucleares: 3.858,44 euros.
Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones radiactivas de primera categoría: 1.929,21 euros.
Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 771,69 euros.
Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones de radiodiagnóstico: 385,85 euros.
> <small>Se modifica por el art. 73 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21525#a73](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21525)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2006. [Ref. BOE-A-2006-5693](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-5693)</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-21036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21036)</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 131, de 2 de junio de 1999. [Ref. BOE-A-1999-12329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-12329)</small>
###### Artículo 20. Tasa por estudios y evaluaciones necesarios para la homologación de programas académicos y cursos de formación y perfeccionamiento para el personal de las instalaciones radiactivas.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los estudios y evaluaciones necesarios para la homologación de programas académicos y cursos de formación y perfeccionamiento conducentes a la obtención de licencias de operación de instalaciones radiactivas o para la acreditación del personal de las instalaciones de radiodiagnóstico o sus modificaciones.
2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 2.315,07 euros. Las modificaciones de los cursos homologados serán gravados con una cuota de 771,69 euros.
3. Devengo y liquidación.-El devengo e ingreso de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud de homologación o modificación y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 73 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21525#a73](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21525)</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-21036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21036)</small>
###### Artículo 21. Tasa por inspección y control de la impartición de los cursos homologados y de las pruebas de suficiencia en ellos previstas.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los servicios de inspección y control que sea necesario realizar en la impartición de los cursos homologados y en las pruebas de suficiencia en ellos previstas.
2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 578,77 euros.
3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará a la presentación, en el Consejo de Seguridad Nuclear de las actas de examen, para su validación y se liquidará por dicho Organismo.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 73 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21525#a73](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21525)</small>
> <small>Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-21036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21036)</small>
###### Artículo 22. Tasa por informes, estudios o inspecciones que condicionen las autorizaciones para el transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas.
1. Hecho imponible.-Constituyen el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los informes, estudios o inspecciones que condicionen las autorizaciones para el transporte de sustancias nucleares o materias radiactivas o su modificación o prórroga.
2. Cuota.-Dichos informes o estudios quedarán gravados con la cuota fija de 3.858,44 euros por cada autorización.
3. Devengo y liquidación.-El devengo e ingreso de la tasa se producirá en el momento de solicitar la autorización de transporte, modificación o prórroga y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Exenciones y bonificaciones.-Los informes o estudios que sean necesarios para modificar o prorrogar autorizaciones vigentes quedarán gravados con el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 73 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21525#a73](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21525)</small>
> <small>Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-21036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21036)</small>
###### Artículo 23. Tasa por inspección y control de los transportes de sustancias nucleares o materias radiactivas.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los servicios de inspección y control que sea necesario realizar en los transportes de sustancias nucleares o materias radiactivas.
2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados por cada actuación con la cuota fija siguiente:
Transportes de combustible nuclear, materiales fisionables y residuos procedentes de centrales nucleares: 1.543,38 euros.
Transportes de fuentes radiactivas: 578,77 euros.
Quedan exentos del pago de esta tasa los transportes de residuos radiactivos originados en instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará en el momento de iniciarse la correspondiente actuación y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Exenciones y bonificaciones.-En ningún caso, un mismo transporte podrá ser objeto de más de una tasa por servicios de inspección y control, sin perjuicio de que pueda ser inspeccionado cuantas veces sea necesario por razones de seguridad.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 73 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21525#a73](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21525)</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-21036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21036)</small>
###### Artículo 24. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones de fabricación o exención de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean generadores de radiaciones ionizantes y para la aprobación o convalidación de bultos destinados al transporte o almacenamiento de sustancias radiactivas.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los estudios, informes o inspecciones que legalmente sean exigibles para la concesión de autorizaciones de fabricación o exención de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean generadores de radiaciones ionizantes y para la aprobación o convalidación de bultos destinados al transporte o almacenamiento de sustancias radiactivas o su modificación o prórroga.
2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 5.787,66 euros para la exención, y de 3.858,44 euros para el resto de las autorizaciones descritas en este artículo.
3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará en el momento de la solicitud y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Exenciones y bonificaciones.-Los informes o estudios que sean necesarios para modificar o prorrogar autorizaciones vigentes quedarán gravados con el 50 por 100 de la cuota correspondiente.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 73 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21525#a73](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21525)</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-21036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21036)</small>
###### Artículo 25. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de autorizaciones de desclasificación de materiales de bajo contenido de sustancias radiactivas.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los estudios, informes o inspecciones, que legalmente sean exigibles, para la concesión de autorizaciones de desclasificación de materiales de bajo contenido de sustancias radiactivas.
2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 192,92 euros por metro cúbico de material cuya desclasificación se solicita.
3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará en el momento de la solicitud y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 73 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21525#a73](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21525)</small>
> <small>Se convierte a euros las cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-21036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21036)</small>
###### Artículo 26. Tasa por inspección y control para garantizar la fabricación adecuada de los equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean productores de radiaciones ionizantes o en relación con los equipos exentos.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los servicios de inspección y control necesarios para garantizar la fabricación adecuada de los equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean productores de radiaciones ionizantes o en relación con los equipos exentos.
2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija, por cada actuación, de 578,77 euros.
3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará en el momento de efectuarse la correspondiente actuación y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 73 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21525#a73](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21525)</small>
> <small>Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-21036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21036)</small>
###### Artículo 27. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de la autorización de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los estudios, informes o inspecciones que sean necesarios para la concesión de la autorización de las empresas de venta y asistencia técnica de los equipos de radiodiagnóstico y otros equipos destinados a instalaciones radiactivas; los Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica; las entidades, instituciones o servicios que efectúan la dosimetría individual; los Servicios Médicos Especializados para la vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuestos y los centros de asistencia para la atención médica a los irradiados o contaminados y las modificaciones de estas autorizaciones.
2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con la cuota fija siguiente:
Servicios de Protección Radiológica y Unidades Técnicas de Protección Radiológica: 2.315,07 euros.
Empresas o entidades de venta o asistencia técnica: 1.543,38 euros.
Servicios de Dosimetría Personal o Servicios Médicos Especializados: 1.543,38 euros.
Centros de Asistencia para la atención médica a los irradiados o contaminados: 1.543,38 euros.
3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará en el momento de solicitar la autorización y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Exenciones y bonificaciones.-Las modificaciones de las autorizaciones para estas entidades se gravarán con una cuota fija del 50 por 100 de la tasa correspondiente a la primera autorización.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 73 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21525#a73](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21525)</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-21036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21036)</small>
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 131, de 2 de junio de 1999. [Ref. BOE-A-1999-12329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-12329)</small>
###### Artículo 28. Tasa por inspección y control para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios de inspección y control para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas de venta y asistencia técnica de los equipos de radiodiagnóstico y otros equipos destinados a instalaciones radiactivas; los Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica; las entidades, instituciones o servicios que efectúan la dosimetría individual; los Servicios Médicos Especializados para la vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuestos y los centros de asistencia para la atención médica a los irradiados o contaminados.
2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con las cuotas y cuantías siguientes:
Empresas de Venta y Asistencia Técnica: 1.157,53 euros.
Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica: 1.929,21 euros.
Entidades, instituciones o servicios que efectúan la dosimetría individual: 1.929,21 euros.
Servicios Médicos Especializados y centros de asistencia para la atención médica: 1.157,53 euros.
3. Devengo y liquidación.-La tasa se devengará en el momento de efectuarse la correspondiente actuación y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
En ningún caso estas instalaciones serán objeto de más de una tasa de inspección y control al año cuando las actas de inspección resultaren de conformidad.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 73 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21525#a73](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21525)</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-21036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21036)</small>
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 131, de 2 de junio de 1999. [Ref. BOE-A-1999-12329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-12329)</small>
###### Artículo 29. Tasa por inspección y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones, en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, de las empresas externas a los titulares de las instalaciones nucleares o radiactivas con trabajadores profesionalmente expuestos.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios de inspección y control realizados por el Consejo de Seguridad Nuclear con objeto de verificar la autenticidad de los datos que obran en el Registro de Empresas Externas, así como el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto que las regula.
2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 270,09 euros.
3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará en el momento de iniciarse la correspondiente actuación y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear. En ningún caso estas empresas serán objeto de más de una tasa anual, cuando las actas de inspección resulten de conformidad en materia de seguridad nuclear o protección radiológica.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 73 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-21525#a73](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-21525)</small>
> <small>Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 2 por el apartado 8 de la Resolución 2/2001, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2001-21036](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21036)</small>
Texto oficial de Ley de Tasas del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-1999-10035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.