1. En los supuestos de liquidación administrativa de las tasas, el Consejo de Seguridad Nuclear practicará la liquidación en modelo oficial, en su caso mediante recibo, procediendo a su notificación al sujeto pasivo.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá requerir de los sujetos pasivos las informaciones y documentación que precise para la práctica de las oportunas liquidaciones. En caso de no ser atendidos los requerimientos el sujeto pasivo incurrirá en infracción tributaria simple, conforme a los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, procediendo el Consejo de Seguridad Nuclear a la apertura de expediente sancionador, cuya tramitación y resolución se ajustará a las normas tributarias en vigor.
2. En los supuestos en que esté establecida la autoliquidación por el sujeto pasivo, las declaraciones-liquidaciones se presentarán ante el referido Consejo, quien podrá rectificar los errores de hecho, practicando, en su caso, la liquidación rectificatoria que proceda.
Texto oficial de Ley de Tasas del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-1999-10035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Gestión y liquidación de la tasa. — Ley de Tasas del Consejo de Seguridad Nuclear · BOE Fácil