Artículo 5. Plazos y medios de pago de las tasas y precios públicos.
1. El ingreso de las liquidaciones efectuadas por el Consejo de Seguridad Nuclear deberá realizarse en los plazos señalados en el número dos del artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.
2. El ingreso se efectuará directamente en la cuenta restringida del Consejo de Seguridad Nuclear habilitada al efecto, a través de cualquiera de las oficinas de la entidad bancaria donde se halle abierta aquélla.
3. Los modelos de ingresos mediante recibo, liquidación y autoliquidación se presentarán en la entidad bancaria para ser diligenciados, reservándose el interesado un ejemplar como carta de pago.
Texto oficial de Ley de Tasas del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE-A-1999-10035). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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