La Gran Sala:
a) se pronunciará sobre las demandas presentadas en virtud del artículo 33 o del artículo 34, cuando el asunto le haya sido elevado por la Sala en virtud del artículo 30 o cuando el asunto le haya sido deferido en virtud del artículo 43;
b) se pronunciará sobre la cuestiones sometidas al Tribunal por el Comité de Ministros de conformidad con el párrafo 4 del artículo 46; y
c) examinará las solicitudes de emisión de opiniones consultivas presentadas en virtud del artículo 47.
> <small>Se modifica por el art. 10 del Protocolo número 14, de 13 de mayo de 2004, ratificado por Instrumento de 3 de marzo de 2006. [Ref. BOE-A-2010-8504](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8504)</small>
> <small>Redactada la letra a) conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 140, de 12 de junio de 1999. [Ref. BOE-A-1999-13072](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-13072)</small>
Texto oficial de Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983 (BOE-A-1999-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.