1. La competencia del Tribunal se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y la aplicación del Convenio y de sus protocolos que le sean sometidos en las condiciones previstas por los artículos 33, 34, 46 y 47.
2. En caso de impugnación de la competencia del Tribunal, éste decidirá sobre la misma.
> <small>Se modifica por el art. 11 del Protocolo número 14, de 13 de mayo de 2004, ratificado por Instrumento de 3 de marzo de 2006. [Ref. BOE-A-2010-8504](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8504)</small>
Texto oficial de Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983 (BOE-A-1999-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. Competencia del Tribunal. — Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983 · BOE Fácil