PROTOCOLO NÚMERO 6 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. Relativo a la abolición de la pena de muerte · PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
Artículo 6.
1. Cualquier Estado podrá designar, en el momento de la firma o del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, el territorio de todo el Estado en el que se aplique el presente Protocolo, indicando la medida en que se compromete a que se apliquen a ese territorio las disposiciones del mismo.
2. Cualquier Estado, en cualquier otro momento posterior y mediante una declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, podrá extender la aplicación del presente Protocolo a cualquier otro territorio designado en la declaración. El Protocolo entrará en vigor respecto de ese territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de dos meses después de haber recibido el Secretario General dicha declaración.
3. Toda declaración hecha con arreglo a los dos párrafos precedentes podrá retirarse o modificarse por lo que respecta a cualquier territorio designado en esa declaración, mediante notificación dirigida al Secretario General. La retirada o la modificación tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de dos meses después de haber recibido el Secretario General la notificación.
4. Una declaración hecha conforme a este artículo se considerará como hecha en conformidad con el párrafo 1 del artículo 63 del Convenio.
5. El territorio de todo el Estado al que se aplique el presente Protocolo en virtud de su ratificación, de su aceptación o de su aprobación por dicho Estado, y cada uno de los territorios a los que el Protocolo se aplique en virtud de una declaración suscrita por dicho Estado en conformidad con el presente artículo, podrán considerarse como territorios distintos a los efectos de la referencia al territorio de un Estado contenida en el artículo 1.
Texto oficial de Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983 (BOE-A-1999-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.