PROTOCOLO NÚMERO 6 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. Relativo a la abolición de la pena de muerte · PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
Artículo 7.
1. Los Estados Partes considerarán los artículos 1 a 6 de este Protocolo como artículos adicionales al Convenio, y todas las disposiciones del Convenio se aplicarán en consecuencia.
2. No obstante, el derecho de recurso individual reconocido por una declaración hecha en virtud del artículo 25 del Convenio, o el reconocimiento de la jurisdicción obligatoria del Tribunal hecho por una declaración en virtud del artículo 46 del Convenio, solo se ejercerá en lo que concierne al presente Protocolo en la medida en que el Estado interesado haya declarado reconocer dicho derecho o aceptar dicha jurisdicción para los artículos 1 a 5 del Protocolo.
Texto oficial de Resolución de 5 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos refundidos del Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; el protocolo adicional al Convenio, hecho en París el 20 de marzo de 1952, y el protocolo número 6, relativo a la abolición de la pena de muerte, hecho en Estrasburgo el 28 de abril de 1983 (BOE-A-1999-10148). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.