El personal no directivo al servicio del Instituto de Crédito Oficial se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reguladoras de la relación laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. De acuerdo con ello, su selección será realizada mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Texto oficial de Adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997 (BOE-A-1999-10738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Normativa aplicable. — Adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997 · BOE Fácil