real decreto · BOE-A-1999-10738
Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 13/5/1999
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto adapta el Instituto de Crédito Oficial (ICO) a la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y aprueba sus nuevos Estatutos.
A quién afecta: Instituto de Crédito Oficial y beneficiarios de su financiación.
- El ICO es una entidad pública empresarial con naturaleza de entidad de crédito y consideración de Agencia Financiera del Estado.
- Sus fines son sostener y promover actividades económicas de trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica.
- Contribuye a paliar los efectos de crisis económicas graves y catástrofes naturales, según instrucciones del Consejo de Ministros.
- Sus órganos de dirección son el Consejo General y el Presidente, adscrito a la Secretaría de Estado de Economía.
¿Qué naturaleza jurídica tiene el Instituto de Crédito Oficial?
Es una entidad pública empresarial con naturaleza de entidad de crédito, considerada Agencia Financiera del Estado.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley General Presupuestaria (3 menciones)
- Cita a: Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (4 menciones)
- Cita a: Estatuto de los Trabajadores (1 menciones)
- Cita a: Ley de Contratos del Sector Público (1 menciones)
- Cita a: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos (1 menciones)
- Cita a: Ley del Mercado de Valores (3 menciones)
- Cita a: Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (1 menciones)
- Cita a: Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (1 menciones)
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