TÍTULO VI. Régimen presupuestario, de intervención, control financiero y contabilidad
Artículo 21. Régimen aplicable.
El régimen presupuestario, de intervención y de control financiero del Instituto de Crédito Oficial será el establecido para las entidades públicas empresariales en la Ley General Presupuestaria.
La contabilidad del Instituto de Crédito Oficial se adecuará a la normativa de entidades de crédito que le sea de aplicación.
Texto oficial de Adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997 (BOE-A-1999-10738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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