TÍTULO III. Órganos del Instituto de Crédito Oficial · CAPÍTULO I. Disposición general
Artículo 5. Determinación de los órganos del Instituto de Crédito Oficial.
1. Son órganos de dirección del Instituto:
a) El Consejo General.
b) El Presidente.
2. Corresponde la gestión ordinaria del Instituto de Crédito Oficial a las unidades orgánicas en que éste se estructure, que dependerán de los Directores generales o directamente del Presidente.
En el mismo ámbito de la gestión ordinaria se constituye un Comité de Operaciones, con la composición y competencias que se desarrollan en el artículo 15.
Texto oficial de Adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997 (BOE-A-1999-10738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Determinación de los órganos del Instituto de Crédito Oficial. — Adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997 · BOE Fácil