TÍTULO III. Órganos del Instituto de Crédito Oficial · CAPÍTULO IV. Del Secretario del Consejo General
Artículo 13. Nombramiento y competencias.
1. El Secretario del Consejo General, que habrá de ser Licenciado en Derecho, será nombrado por el Presidente entre el personal del Instituto, asistiendo a sus reuniones, con voz pero sin voto.
2. Compete al Secretario del Consejo General cursar la convocatoria para sus reuniones, levantar acta sobre los puntos principales de las deliberaciones, así como del contenido de los acuerdos, que se llevarán a un libro de actas, pudiendo el Secretario dar fe de los mismos mediante las correspondientes certificaciones.
3. Es misión del Secretario velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos en el procedimiento de adopción de acuerdos, y por la legalidad, en general, en todos los acuerdos que tome el Consejo.
4. Podrá nombrarse por el Presidente del Instituto, un Vicesecretario, que asistirá al Secretario en las sesiones del Consejo y demás funciones, pudiendo certificar sobre los acuerdos adoptados por dicho Consejo. Sustituirá, asimismo, al Secretario en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Texto oficial de Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos (BOE-A-1999-10738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.