TÍTULO III. Órganos del Instituto de Crédito Oficial · CAPÍTULO V. De los demás órganos
Artículo 14. Directores generales y titulares de otras unidades.
1. Bajo la inmediata dependencia del Presidente, existirán cuatro Directores generales.
2. El nombramiento y remoción de los Directores generales, cuya relación laboral con el Instituto se instrumentará mediante un contrato de alta dirección, corresponde igualmente al Presidente del mismo.
Corresponde, asimismo, al Presidente el nombramiento de otros titulares de unidades de gestión del Instituto de Crédito Oficial, con nivel interno de Subdirección, así como su separación y la determinación de su régimen laboral.
3. La selección del personal directivo del Instituto de Crédito Oficial, al que se refiere este artículo, será realizada, de acuerdo con el artículo 55.2.a) de la Ley 6/1997, atendiendo a la experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
Texto oficial de Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos (BOE-A-1999-10738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.