TÍTULO III. Órganos del Instituto de Crédito Oficial · CAPÍTULO V. De los demás órganos
Artículo 15. El Comité de Operaciones.
1. En el ámbito de la gestión del Instituto de Crédito Oficial se constituirá un Comité de Operaciones que, bajo la presidencia del que lo sea del Instituto, estará compuesto por un mínimo de cinco miembros y un máximo de 15, designados todos ellos por el Presidente de entre el personal de la entidad.
2. Serán miembros natos de dicho Comité los Directores generales del Instituto.
3. El Presidente designará, igualmente, un Secretario, con voz pero sin voto, de entre el personal de la entidad. En caso de ausencia del Secretario, le sustituirá el miembro del Comité de menor edad.
4. El Comité de Operaciones tendrá competencias decisorias y asesoras en los términos y límites en que sean delegadas por el Consejo General o el Presidente.
5. En ausencia del Presidente, el Comité será presidido por el Director general de mayor antigüedad en el puesto, resolviéndose, en caso de igualdad, a favor del de mayor edad.
6. El funcionamiento del Comité de Operaciones se regulará por una norma de carácter interno elaborada por el propio Comité, con la aprobación del Presidente.
Texto oficial de Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos (BOE-A-1999-10738). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.