ANEXO. Normas que regulan la organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General · CAPÍTULO II. Régimen del profesorado de los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil · Disposiciones generales
Artículo 32. De la prohibición de ser profesor y alumno.
1. Los profesores ordinarios no podrán cursar los estudios que se impartan en los centros en que ejerzan sus funciones, siempre que alguna de las materias del curso esté a cargo del Departamento al que pertenecen.
2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el número anterior los profesores que asistan a:
a) Cursos de perfeccionamiento del profesorado en innovaciones relacionadas con las materias vinculadas a su Departamento.
b) Cursos de capacitación para el desempeño de los cometidos de las categorías o empleos superiores a que se refiere el artículo 34 de la Ley 17/1989, de 19 de julio.
c) Cursos de formación, por promoción interna, que realicen miembros de la Guardia Civil.
3. Los profesores que obtengan la consideración de alumnos de los cursos a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior cesarán en sus cometidos de profesor, sin perjuicio de su destino, hasta la finalización del curso correspondiente.
Texto oficial de Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General (BOE-A-1999-12698). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.