CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión de las compensaciones
Artículo 14. Inspección y control.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears efectuará comprobaciones periódicas, mediante muestreos aleatorios en proporción al número de compensaciones reconocidas, del contenido de los datos reflejados en las declaraciones a las que se refiere el artículo 8.4.
> <small>Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2020-2163](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2163)</small>
> <small>Se añade por el art. 2.2 del Real Decreto 101/2002, de 25 de enero. [Ref. BOE-A-2002-2329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-2329).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears (BOE-A-1999-14614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Inspección y control. — Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears · BOE Fácil