CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión de las compensaciones
Disposición adicional primera. Aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La cuantía acumulada de las compensaciones contempladas en este real decreto, por cada persona física o jurídica, no podrá superar el importe máximo total señalado en el Reglamento (UE) 1407/2013, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972, salvo que se obtenga autorización de la Comisión Europea. En este sentido, y mientras se encuentre vigente, esta ayuda se acoge al Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.102771(2022/N).
Las compensaciones previstas en este real decreto se aplicarán al transporte de los productos según el ámbito de aplicación y los condicionados que establece el citado Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión o norma que lo modifique o sustituya.
> <small>Se modifica por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2022-12925#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12925)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 232/2020, de 4 de febrero. [Ref. BOE-A-2020-2163](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2163)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears (BOE-A-1999-14614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.