ANEXO. Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda · CAPÍTULO II. Régimen de contratación. Facultades para el desarrollo y ejecución de los fines. Domicilio institucional, delegaciones y sucursales
Artículo 3. Régimen de contratación.
1. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda, en cuanto entidad creada para satisfacer necesidades de interés general, tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el artículo 3.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. La entidad aprobará, a través de los órganos competentes previstos en este Estatuto, unas Instrucciones Internas de Contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
En los procedimientos a regular en las Instrucciones Internas de Contratación, se tendrán en cuenta las características y medidas de seguridad a aplicar en los procesos administrativos e industriales para la producción de bienes y la prestación de servicios que requieran de medidas de seguridad especiales, conforme a la legislación aplicable o, en su caso, a las condiciones fijadas por la Administración u organismo encomendante.
2. La entidad, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquélla, de acuerdo con sus fines, estará obligada a aceptar las encomiendas de gestión realizadas por los mismos. Dichas encomiendas de gestión serán las establecidas o, en su caso, autorizadas por la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, en cuanto órgano directivo de adscripción de la entidad, con competencias para fijar las condiciones y tarifas correspondientes.
3. La entidad, en el desarrollo de su actividad, podrá realizar cualesquiera actividades de carácter comercial, industrial, financiero, o análogo, que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y de las encomiendas de gestión recibidas, con facultades para la gestión y administración de fondos, subvenciones, créditos, fianzas, avales y, en general, cualesquiera clase de operaciones financieras.
4. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el cumplimiento de sus fines, podrá formalizar convenios de colaboración con las diferentes Administraciones públicas o sus entidades y organismos públicos vinculados o dependientes, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
5. La entidad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio o servicio técnico, sin perjuicio, de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargársele la fabricación o prestación objeto de las mismas, todo ello de conformidad con el artículo 24.6 in fine de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 336/2014, de 9 de mayo. [Ref. BOE-A-2014-4952](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-4952).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. [Ref. BOE-A-2009-3789](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-3789).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (BOE-A-1999-14956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.