ANEXO. Estatuto de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda · CAPÍTULO II. Régimen de contratación. Facultades para el desarrollo y ejecución de los fines. Domicilio institucional, delegaciones y sucursales
Artículo 4. Creación y participación en sociedades mercantiles. Constitución de fundaciones.
1. La creación de sociedades mercantiles o la participación en el capital de las mismas, cuando se trate de medidas para la adecuación de la entidad a las exigencias derivadas de la introducción del euro y de los procesos conexos correspondientes, se regirá por lo establecido en el artículo 75.b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. En el resto de supuestos, la creación o participación señalada podrá realizarse cuando sea adecuado para la consecución del objeto de la entidad. En todo caso, en la creación o participación de sociedades mercantiles se estará a lo establecido al efecto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
2. La constitución de fundaciones por la entidad requerirá autorización previa del Consejo de Ministros.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 del Real Decreto 390/2011, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-5761](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5761).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 del Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero. [Ref. BOE-A-2009-3789](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-3789).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (BOE-A-1999-14956). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.