CAPÍTULO III. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
Artículo 13. Clasificación, adscripción y régimen jurídico.
El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, creado por Real Decreto 1751/1990, de 20 de diciembre, se configura como Organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, sometido al régimen previsto en el capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con las excepciones establecidas en la presente Ley respecto a su régimen patrimonial.
Su régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de intervención y control financiero será el establecido para los Organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes sobre estas materias. No obstante, hasta que se proceda a la modificación del Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas se regirá en las correspondientes materias por los preceptos del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aplicables a los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.
Texto oficial de Ley de Movilidad Geográfica de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1999-15227). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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