CAPÍTULO III. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
Artículo 14. Funciones.
El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas tiene como funciones principales las siguientes:
a) Reconocer y abonar las compensaciones económicas.
b) Adjudicar viviendas en régimen de arrendamiento especial al personal militar.
c) Mantener, conservar y gestionar las viviendas militares.
d) Proponer al Ministro de Defensa la cuantía de los cánones de uso o, en su caso, tasas de las viviendas militares y plazas de aparcamiento.
e) Conceder, en los términos que determine el Ministro de Defensa, ayudas para la adquisición de viviendas por personal militar.
f) Promover y apoyar la constitución de asociaciones y cooperativas que ejecuten programas de construcción de viviendas en propiedad para el personal militar.
g) Aquellas otras funciones atribuidas por esta u otras leyes y sus disposiciones de desarrollo.
Texto oficial de Ley de Movilidad Geográfica de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1999-15227). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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