CAPÍTULO III. Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas
Artículo 15. Capacidad legal.
Para el cumplimiento de los fines señalados en la presente Ley, el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas tendrá la más amplia capacidad legal para:
a) Adquirir, enajenar y arrendar edificios, locales y terrenos.
b) Gravar, permutar, enajenar y disponer a título oneroso, de los bienes que constituyen su patrimonio.
c) Contratar la realización de obras y prestación de servicios o ejecutar directamente unas y otros.
d) Repercutir a los usuarios los servicios y suministros que se presten en las viviendas y exigir el pago de los mismos.
e) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial que se formulen contra el Organismo.
Texto oficial de Ley de Movilidad Geográfica de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1999-15227). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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