TÍTULO III. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO V. Régimen sancionador aplicable a otros sujetos que intervengan en el mercado de tabacos
Artículo 65. Sanciones.
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior serán sancionadas con multa de hasta 3.005,06 euros, respondiendo solidariamente, junto con el sujeto infractor, el titular del establecimiento en que la infracción se realizase si aquél fuese su empleado o dependiente o si se cometiese con su conocimiento.
> <small>Se convierte a euros la cuantía contemplada por la disposición adicional 2 del Real Decreto 1/2007, de 12 de enero. [Ref. BOE-A-2007-1220](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-1220).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre (BOE-A-1999-15353). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.