TÍTULO III. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO V. Régimen sancionador aplicable a otros sujetos que intervengan en el mercado de tabacos
Disposición adicional primera. Ingreso previo de tasas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el ingreso previo de las tasas establecidas en el artículo 5.8, a), de la Ley 13/1998, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, desarrolladas en el anexo de la citada norma, se realizará por el procedimiento de autoliquidación.
El ingreso de las mismas se efectuará utilizando los impresos de declaración-liquidación según los modelos que se aprueben por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre (BOE-A-1999-15353). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.