TÍTULO III. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO V. Régimen sancionador aplicable a otros sujetos que intervengan en el mercado de tabacos
Disposición final cuarta. Adición de un apartado 6 al artículo 9 del Real Decreto 2668/1998.
Se añade un apartado 6 al artículo 9 del Real Decreto 2668/1998.
«6) Los miembros del Comité Consultivo podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de las Comisiones de la Producción y de Expendedurías de las que no sean miembros.»
Texto oficial de Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre (BOE-A-1999-15353). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.