TÍTULO III. Infracciones y sanciones · CAPÍTULO V. Régimen sancionador aplicable a otros sujetos que intervengan en el mercado de tabacos
Disposición final tercera. Modificación del artículo 9.1 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre,.
El último párrafo del artículo 9.1 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos tendrá la siguiente redacción:
«s) Un secretario, representante del Organismo autónomo y designado por su Presidente, que actuará con voz pero sin voto.»
Texto oficial de Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre (BOE-A-1999-15353). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.