TÍTULO I. De la sociedad cooperativa · CAPÍTULO VIII. De la disolución y liquidación · Sección 2.ª De la liquidación
Artículo 72. Intervención de la liquidación.
La designación de interventor, que fiscalice las operaciones de liquidación, puede ser solicitada, por el 20 por ciento de los votos sociales, al Juez de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa.
Texto oficial de Ley de Cooperativas (BOE-A-1999-15681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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