TÍTULO I. De la sociedad cooperativa · CAPÍTULO VIII. De la disolución y liquidación · Sección 2.ª De la liquidación
Artículo 73. Funciones de los liquidadores.
Incumbe a los liquidadores:
1. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio.
2. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa, incluida la enajenación de los bienes.
3. Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra los terceros o contra los socios.
4. Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales.
5. Pagar a los acreedores y socios, transferir a quien corresponda el fondo de educación y promoción y el sobrante del haber líquido de la cooperativa, ateniéndose a las normas que se establezcan en el artículo 75 de esta Ley.
6. Ostentar la representación de la cooperativa en juicio y fuera de él para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.
> <small>Se deroga el apartado 7 por la disposición derogatoria única.8 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-2003-13813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-13813)</small>
Texto oficial de Ley de Cooperativas (BOE-A-1999-15681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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