CAPÍTULO II. Normas de funcionamiento de las unidades educativas de enseñanza de los establecimientos penitenciarios
Artículo 10. Especificidades.
1. Los establecimientos penitenciarios deberán facilitar las incorporaciones de nuevos alumnos a lo largo de todo el curso escolar, cuando así proceda.
2. En caso de traslados entre establecimientos penitenciarios de reclusos que estén siguiendo algún tipo de estudios, su expediente académico completo deberá ser remitido al establecimiento penitenciario de destino, debiendo conservar el de origen una copia del mismo.
Texto oficial de Integración de Profesores de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros (BOE-A-1999-15848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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