CAPÍTULO II. Normas de funcionamiento de las unidades educativas de enseñanza de los establecimientos penitenciarios
Artículo 9. Suministro de datos y resultados docentes.
De conformidad con la normativa penitenciaria, el personal docente destinado en el establecimiento penitenciario proporcionará, a través de su responsable, la información y resultados relativos a la evaluación continua del aprendizaje, del proceso educativo y de los niveles adquiridos por los internos, cuando le sean requeridos por el interlocutor del establecimiento penitenciario en el ámbito educativo, ya sea el Director de dicho centro o la persona que éste designe. De igual modo, desde el establecimiento penitenciario, a través del responsable que se designe, se proporcionará a la Administración educativa competente la información que se considere necesaria para el desempeño de la labor docente.
Texto oficial de Integración de Profesores de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros (BOE-A-1999-15848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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