CAPÍTULO II. Normas de funcionamiento de las unidades educativas de enseñanza de los establecimientos penitenciarios
Disposición adicional segunda. Transferencia del personal integrado.
Mediante Acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, aprobadas por los correspondientes Reales Decretos a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal.
Texto oficial de Integración de Profesores de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros (BOE-A-1999-15848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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