CAPÍTULO II. Normas de funcionamiento de las unidades educativas de enseñanza de los establecimientos penitenciarios
Disposición adicional tercera. Transferencia de créditos presupuestarios.
1. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se instrumentarán los oportunos expedientes de modificación presupuestaria para la transferencia al Ministerio de Educación y Cultura de los créditos que en el año 1999 se consignen en el capítulo I del presupuesto de gastos del Organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias para las retribuciones de los funcionarios pertenecientes a centros penitenciarios del ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.
2. En cualquier caso, el coste de la integración de este personal en el sistema retributivo propio del personal docente en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura no supondrá incremento de gasto.
Texto oficial de Integración de Profesores de Instituciones Penitenciarias en el Cuerpo de Maestros (BOE-A-1999-15848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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