CAPÍTULO II. Normas de funcionamiento de las unidades educativas de enseñanza de los establecimientos penitenciarios
Artículo 7. Cumplimiento por el personal docente de las normas de control y seguridad.
1. El personal de las Administraciones educativas que desarrolle su función en los establecimientos penitenciarios ha de someterse a todas las normas de control y seguridad que rijan para este tipo de centros.
2. A este respecto, deberá respetar y cumplir lo establecido con carácter general en la normativa penitenciaria, en las circulares e instrucciones que dicte la Administración penitenciaria y en las normas de régimen interior de cada establecimiento penitenciario.
3. Cuando la Administración penitenciaria aprecie que la conducta o la actividad desarrollada por algún miembro del personal de las Administraciones educativas ponen en peligro gravemente la seguridad o el buen orden del establecimiento o de los empleados públicos, podrá, de forma motivada, impedirle provisionalmente el acceso al establecimiento penitenciario, dando cuenta a la autoridad educativa correspondiente para que se adopte la resolución que proceda.
Texto oficial de Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios (BOE-A-1999-15848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.