CAPÍTULO II. Normas de funcionamiento de las unidades educativas de enseñanza de los establecimientos penitenciarios
Artículo 8. Compatibilidad de la actividad educativa con los horarios del establecimiento penitenciario.
La actividad educativa se desarrollará en los establecimientos penitenciarios de modo que ésta se acomode, en materia de horarios, a la organización general interna de los mismos. No obstante lo anterior, cada establecimiento penitenciario favorecerá que esta organización facilite la existencia de una banda horaria común a todos los centros de una misma Administración educativa, durante la cual pueda llevarse a cabo, con criterio de eficiencia y en función del tipo de enseñanza, la labor docente.
Texto oficial de Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios (BOE-A-1999-15848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.