CAPÍTULO II. Normas de funcionamiento de las unidades educativas de enseñanza de los establecimientos penitenciarios
Artículo 9. Suministro de datos y resultados docentes.
De conformidad con la normativa penitenciaria, el personal docente destinado en el establecimiento penitenciario proporcionará, a través de su responsable, la información y resultados relativos a la evaluación continua del aprendizaje, del proceso educativo y de los niveles adquiridos por los internos, cuando le sean requeridos por el interlocutor del establecimiento penitenciario en el ámbito educativo, ya sea el Director de dicho centro o la persona que éste designe. De igual modo, desde el establecimiento penitenciario, a través del responsable que se designe, se proporcionará a la Administración educativa competente la información que se considere necesaria para el desempeño de la labor docente.
Texto oficial de Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios (BOE-A-1999-15848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.