Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente real decreto y, en particular, para modificar los anexos cuando sea necesario, previo informe del Comité Fitosanitario Nacional.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 246/2010, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5103](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5103)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas (BOE-A-1999-16747). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo. — Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas · BOE Fácil