TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO V. Disposiciones comunes
Artículo 22. Devoluciones.
Procederá la devolución del importe de la tasa ingresada cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, no se otorgue la autorización o no se expida la certificación registral solicitadas.
En cualquier caso que proceda la devolución del importe total o parcial de las tasas, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
Texto oficial de Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.