TÍTULO II. Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal · CAPÍTULO I. Estructura, organización y mecanismos de control
Artículo 23. Estructura del Fondo.
1. El Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal creado en el artículo 26 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, estará integrado por los activos en metálico procedentes de las aportaciones al mismo que en dicha Ley se establecen. Estos activos se depositarán en la cuenta autorizada a tal efecto por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Con la única excepción de los gastos de gestión de la cuenta, que serán a cargo de ésta, sólo podrán realizarse movimientos deudores a favor del operador al que se encomienda la prestación del Servicio Postal Universal.
Texto oficial de Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.