TÍTULO II. Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal · CAPÍTULO I. Estructura, organización y mecanismos de control
Artículo 26. Notificación a la Dirección General de Presupuestos.
Cada vez que se produzca un libramiento por parte del órgano gestor del Fondo, éste notificará a la Dirección General de Presupuestos el monto de la cantidad transferida a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Texto oficial de Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.