TÍTULO II. Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal · CAPÍTULO I. Estructura, organización y mecanismos de control
Artículo 25. Forma y plazos de las aportaciones al Fondo.
1. Por los ingresos obtenidos durante cada trimestre natural en concepto de las tasas reguladas en los capítulos II, III y IV del Título I de esta norma, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la oportuna transferencia a la cuenta prevista en el artículo 23 del presente Real Decreto.
2. Las aportaciones a que se refiere el párrafo b) del artículo 27 de la Ley 24/1998, en la redacción dada al mismo por la Ley 50/1998, se ingresarán directamente por los donantes en la cuenta a la que se refiere el artículo 23 de este Real Decreto, mediante un boletín de ingreso ordinario.
3. Los rendimientos financieros derivados de la cuenta a la que se refiere el artículo 23 se ingresarán en ésta por la entidad en que se halle abierta, en los plazos correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.