TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO II. Tasa de contribución a la financiación del Servicio Postal Universal
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la actividad que realice la Administración, a través de sus órganos competentes, dirigida a la aplicación del régimen de autorizaciones administrativas singulares para la prestación de servicios postales.
Texto oficial de Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.