TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO II. Tasa de contribución a la financiación del Servicio Postal Universal
Artículo 4. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones administrativas singulares para la prestación de los servicios postales incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal y no reservados al operador al que se encomienda su realización.
También será sujeto pasivo el operador al que se le encomienda la prestación del Servicio Postal Universal, en los términos y condiciones que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 24/1998.
Texto oficial de Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.