TÍTULO I. Tasas postales · CAPÍTULO II. Tasa de contribución a la financiación del Servicio Postal Universal
Artículo 6. Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen aplicable oscilará entre el 1 por 1.000 y el 1 por 100 de los ingresos anuales brutos de explotación, tal y como están definidos en el artículo 33 de la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, de acuerdo con la escala que se incluye como anexo a este Real Decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1338/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinadas tasas postales y el fondo de compensación del Servicio Postal Universal, creados por la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1999-17999). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.